Un nomenament de batlle al segle XVIII

El passat diumenge 26 de maig es van celebrar eleccions municipals a tot l’estat, per tant també a Cabacés. Avui en dia, un cop celebrades les eleccions i fet el recompte, l’alcalde i regidors sortints mantenen encara el càrrec en funcions 15 dies fins a la constitució del nou ajuntament. Però no sempre ha estat així. Aprofitem l’avinentesa d’aquestes dates per a recuperar un document que explica quin era el protocol pel qual s’efectuava el relleu d’un batlle pel batlle successor l’any 1775.

Tenim coneixement d’aquest document gràcies a Delfí Navàs, que n’era el propietari, i qui el va treballar i publicar al seu llibre «Descripció històrica, física y política de Cabacés» l’any 1918. Avui, trobem el seu opuscle integrat dins la publicació de Vicenç Biete «Cabacés, documents i escrits», publicat per l’ajuntament de Cabacés l’any 1985.

El mateix Delfí Navàs fa la transcripció del document i l’introdueix destacant-ne dues parts diferenciades: la descripció del nomenament i la descripció del procés de presa de possessió.

Així doncs nosaltres també copiarem el text començant per la descripció del procés de nomenament:

«Nos. Dn. Bernardo Velarde por la grácia de Dios y de la Sta. Sede Appca. Obispo de Tortosa, del Consejo de Su Mag. Baron y Señor tempe. de las Villas y Lugares de Cabacés, Figuera, Vilellabaja, Margalef, Bisbal y Lloá de nro. obispado en el principado de Cataluña.

Por qto. desde tiempo inmemorial ha acostumbrado la Justicia, Ayuntamiento y Regimiento de dha. Nra. villa de Cavacés hacernos propuesta de tres Personas y Sujetos para el oficio y empleo de Bayle de ella, á fin de que eligiesemos de los tres el que tuviesemos por mas convte. y pnte. año no ha querido proponer p.ª dho. Empleo que se ha de servir desde primero de Enero de mil set. setenta y cinco hasta otro tal día de mil set. setenta y siete mas que dos sujetos los que tambien padecen excepciones segun el memorial que se nos ha presentado, y no obtante de haber avisado al referido Ayuntamiento para que hizieren la propuesta en la forma acostumbrada, proponiendo tambien Personas que no padeciesen excepciones con arreglo á las Rs. disposiciones, para que ni de un modo ni de otro se perjudicasen nuestras Regalías y dros. Y que lo executasen dentro de diez días mete. constar concluso el término en que devian haber hecho las propuestas como correspondía, sin embargo no lo han executado, por lo que usando del dro. que Nos corresponde y enterados de la prudena. virtud y suficencia de vos Jayme Navás vecino de dha. Nua. villa, y que exercereis bien y cumplidamente el referido Empleo de Baile de ella, y hareis cuanto por Nos os fuere encargado y mandado, y convenga al servicio de Dios nuo. Sr. y buena administración de justicia, hemos venido en proveheros y nombraros como por la pne. os provehemos y nombramos pr. Justicia y Bayle dde dha. Nua. villa, y su tierra para el venidero bienio que tendrá principio el dia primero de Enero de mi set. Setenta y cinco y fenecerá en otro tal día de mit set. Setenta y siete y os damos poder y facultad para que por todo el mencionado bienio podais oir y conocer de cualquiera causa así civiles como criminales y otras tocantes á Vro. oficio y de que han conocido vuestros antecesores, assi en las que estan pendientes como en las que de nuevo se ejercieren, ante vos y en ellas proveer cuales q.ª autos y mandamientos y sentencias definitivamente haciendo justicia á las partes y executar vuestra sentencia, procediendo en todo conforme á derecho, Y useis y exersais vuestro oficio y empleo segun y conforme como los otros Justicias y Bayles que antes de vos han sido la usaron y exercieron. Y en vuestras ausencias y enfermedades y otros justos impedimentos podais nombrar un teniente el cual pueda hacer lo mismo que vos, Y podais llevar y lleveis los dros., salarios y aprovechamientos pertenecientes al dicho vuestro oficio. Y gozeis de las grácias, libertades, exenciones, fueros y privilegios que vuestros antecesores han gozado y llevado. Y mandamos al Baile que es de dha. Nra. Villa os pongo en posesión de dicho empleo y al Ayunto, y Regimo. De ella y á sus vecinos y moradores y demás de su tierra os hayan, tengan y obedezcan por tal nro. Bayle y Justicia, con que antes que empeceis á usar y exercer el oficio y empleo, hagais el juramento acostumbrado en manos y poder del referido actual nro. Bayle y en presencia del Rector de nuestra Parroqal, Igle.ª de la misma villa al que para el efecto damos comisión bastante y cual se requiere. en cuyo testim.º mandamos expedir este nuestro título firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuas. armas y refrendado de nro. Infro. Notario maior y archivero. dado en nro. Palacio episcopal de la Ciut. De Tortosa á los diez y bueve dias del mes de Noviembre del año M. De S. S. I. el Obispo M. S. Carlos Sabater Notario.»

Segons denota Delfí Navàs, i referit a l’antic document que ell custodia, després del document que acredita el títol de batlle per a Jayme Navás segueix l’auto on queda descrita la presa de possessió:

«Auto. En la villa de Cabacés oy dia primero de Enero del año mil sietecientos setenta y cinco yo el infra escrito Joseph Macip, Bayle que acabo de ser de esta villa aviendoseme leido el nombramiento ó título que antecede passé á la Plassa á la hora acostumbrada y en el sitio que llaman el Pedris del Bayle que es en donde se acostumbra posesionar á los nuevos Alcaldes de este Pueblo. Leido en voz alta el referido título ó nombramiento delante de una gran parte del Pueblo, usando de la facultad que de esta villa y habiendo ofrecido portarse fiel y legalmente en su oficio, le entregué con las formalidades acostumbraas la vara con lo que quedó en possessión de su oficio en lo cual ha entrado quieta y pasificamamente siendo testigos entre otros Joseph Homdedeu, Gabriel Gisbert, Francisco Miró y Juan Calbet, y para que conste lo firmé por ausencia del Fiel de Fechos en la referida villa dicho dia, mes y año Joseph Macip Casó.»

Més enllà de la descripció del document original, Delfí Navàs afegeix encara algunes informacions valuoses que cal suposar que ell va arribar a veure. Diu així: «Es de advertí que lo llog que s’en diu encara avuy plassa no te tal forma sino que es una part del carré Maijó davan de les cases números 68 y 79 y baixos dels números 63 y 65 que formaven uns perches de arcs apuntats en cuals perches (avuy tapats) fins á últims del sigle passat1 hi havie un pedris bastant alt que regularment serie lo anomenat Pedris del Batlle y ademés un forat en forma de capelleta en la paret ahont en les subastes públiques s’hi posave una candela encesa que regulave la duració de les subastes.»

Navás, Delfí, Descripció històrica, física y política de Cabacés, Reus, Imprenta y Llibrería Catòlica Lluís Ribé, 1918, pàgines 9-11.

Biete, Vicenç, Cabacés, documents i escrits, Cabacés, 1985, pàgines 61-63.

1El segle passat seria el s. XIX ja que Delfí Navàs escriu el seu opuscle a principis del s. XX.

nord.cab | El portal de notícies de Cabassers